II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
Revisada la demanda del recurso -hoy acción de amparo constitucional, y la exposición en audiencia pública, se establece que la víctima y querellante del proceso penal de donde emerge la presente acción, hoy accionante, sí ha cumplido las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional, por cuanto ha señalado los principios no considerados como también los derechos vulnerados a raíz de la interpretación normativa que la considera lesiva a sus derechos fundamentales, por ser irracional.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2274/2010-R de 19 de noviembre
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
- cabe remitirse a la fundamentación del voto disidente a la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, que fuera efectuada por este Despacho, el 1 de febrero de 2011
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- se debió ingresar al análisis de fondo y efectuar un cambio al entendimiento jurisprudencial
- APROBAR
