Fragmento 3
La referida Sentencia aprueba la Resolución del Tribunal de garantías y en su mérito deniega la tutela solicitada, en base a los argumentos contenidos en su Fundamento Jurídico III.4., donde entre otros aspectos se asevera que los documentos presentados por el accionante “…no son suficientes para demostrar que ha sido considerado como funcionario de Carrera Administrativa ya que conforme establece el art. 70.I inc. I inc. a) y el parágrafo II de la Ley 2027, no existe certeza de que el accionante hubiera cumplido con el proceso respectivo para acreditarse como funcionario de carrera administrativa …” (sic).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.2. Inaplicabilidad de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) a los servidores públicos del Poder Judicial
- no se debieron citar ni aplicar preceptos legales contenidos en la Ley 2027, como el art. 70.I inc. a) y parágrafo II del mismo artículo, por cuanto las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público no son aplicables a los funcionarios del Poder Judicial.
