I. ANTECEDENTES
La problemática resuelta en la Sentencia Constitucional que motiva la presente disidencia tiene que ver con la pretensión del representado del accionante de ser considerado funcionario de carrera del Consejo de la Judicatura, al haber accedido al cargo de encargado del almacenes de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante convocatoria pública y luego de un proceso de reclutamiento; empero, el Consejo de la Judicatura aplicó una nueva estructura administrativa desconociendo esa su condición, ya que pese a los recursos planteados de su parte, mantuvo firme la convocatoria pública de 29 de octubre de 2006, a cuya conclusión, el 31 de enero de 2007 el Gerente de Recursos Humanos le comunicó que al no haber participado de dicho proceso, a partir de 1 de febrero del mismo año cesaba en sus funciones.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.2. Inaplicabilidad de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) a los servidores públicos del Poder Judicial
- no se debieron citar ni aplicar preceptos legales contenidos en la Ley 2027, como el art. 70.I inc. a) y parágrafo II del mismo artículo, por cuanto las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público no son aplicables a los funcionarios del Poder Judicial.
