no se debieron citar ni aplicar preceptos legales contenidos en la Ley 2027, como el art. 70.I inc. a) y parágrafo II del mismo artículo, por cuanto las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público no son aplicables a los funcionarios del Poder Judicial.
Con los fundamentos precedentemente expresados, el suscrito Magistrado considera que en la Sentencia Constitucional motivo de la presente disidencia, no se debieron citar ni aplicar preceptos legales contenidos en la Ley 2027, como el art. 70.I inc. a) y parágrafo II del mismo artículo, por cuanto las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público no son aplicables a los funcionarios del Poder Judicial.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.2. Inaplicabilidad de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) a los servidores públicos del Poder Judicial
- no se debieron citar ni aplicar preceptos legales contenidos en la Ley 2027, como el art. 70.I inc. a) y parágrafo II del mismo artículo, por cuanto las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público no son aplicables a los funcionarios del Poder Judicial.
