II.2. Inaplicabilidad de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) a los servidores públicos del Poder Judicial
Este entendimiento ya fue adoptado anteriormente por este Tribunal en la SC 0980/2002-R de 16 de agosto, donde se estableció: “Tampoco es aplicable lo previsto por el art- 70-a) Estatuto del Funcionario Público en su -que determina que serán considerados funcionarios de carrera aquellos servidores públicos que, en la fecha de vigencia del Estatuto, se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones: a) Desempeño de la función pública en la misma entidad, de manera interrumpida por cinco o más años, independientemente de la fuente de su financiamiento- dado que el art. 3 de dicho Estatuto establece que las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del poder judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto, lo cual también fue entendido y definido por Sentencia Constitucional Nº 016/00 de 3 de abril de 2000.”
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.2. Inaplicabilidad de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) a los servidores públicos del Poder Judicial
- no se debieron citar ni aplicar preceptos legales contenidos en la Ley 2027, como el art. 70.I inc. a) y parágrafo II del mismo artículo, por cuanto las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público no son aplicables a los funcionarios del Poder Judicial.
