fundamentación y motivación de las resoluciones
Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones, la jurisprudencia constitucional ha precisado que ese elemento constitutivo del debido proceso constituye la garantía de que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dilucidando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, obteniendo las partes certeza de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Sin que ello implique, una exposición exagerada y abundante de consideraciones, citas legales, y argumentos reiterativos, por cuanto si bien es evidente que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, debiendo estar presentes esos elementos de contenido de las resoluciones como parte esencial de las mismas; sin embargo, no es menos cierto que la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable y contundente de un fallo.
