motivación
La Constitución Política del Estado, reconoce la triple dimensión del debido proceso, al establecerlo como derecho fundamental de los justiciables, es decir, de la víctima que accede reclamando justicia, y del imputado que asume defensa; a la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y garantiza la administración de justicia, finalmente, constituye una garantía jurisdiccional, que conlleva el reconocimiento de un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en elementos constitutivos del mismo, como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad; así se advierte del contenido de los arts. 115. I, 116, 117 y 119 de la CPE. (Razonamientos expresados en la SC 316/2010-R)
