II.1.
II.1. La SC 2674/2010-R, de 6 de diciembre, concede la tutela solicitada, con el fundamento que el Auto de Vista 334/2006, así como la Resolución 147/2006, dictadas por los demandados, no guardaban relación con el informe evacuado por las mismas autoridades al Tribunal de garantías, dado que en el informe emitido afirmaban que no se les imputó por el delito de estafa, de lo que se desprendía que no valoraron correctamente el instituto de la prescripción, es más -señala el fallo constitucional- el punto tercero del considerando de la Resolución 334/2006, hace una simple mención en cinco filas al instituto de la prescripción que puede poner fin a un litigio, con clara muestra de haber dejado en la incertidumbre, por lo que no se habría cumplido con lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que el Tribunal de apelación, no fundamentó detalladamente el rechazo de las excepciones interpuestas por los accionantes, especialmente a la prescripción de la acción penal del delito de estafa, siendo que los tribunales están obligados a garantizar el debido proceso en todos los actos que sean de su conocimiento, más aún en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas respondiendo a los agravios impugnados.
