AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de julio de 2009, cursante de fs. 37 a 45., ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el accionante manifiesta, debido a que su persona participó activamente de las movilizaciones de los funcionarios del Batallón de Seguridad Física Privada, para ser incorporados al escalafón único de la Policía Nacional de Bolivia, para dejar de pertenecer a la categoría de policías administrativos, y pese a que se firmaron varios compromisos entre el Comando General y los policías que participaron de las movilizaciones, en sentido de que no se tomarían acciones de represalias contra quienes participaron de las mismas, se le apertura proceso disciplinario 308/2008, por la supuesta transgresión del art. 6 inc. “D”.25) (Incurrir en Deserción), del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciciones de la Policía Nacional. Proceso que se sustanció, sin valorar la prueba presentada por el accionante, que demostraba claramente que no había abandonado su trabajo de forma arbitraria o voluntaria, sino debido a que representaba a los policías del batallón de Seguridad Física de La Paz, en las movilizaciones emprendidas, haciendo; además, caso omiso a los acuerdos y compromisos arribados con los policías y las organizaciones que intermediaron en el conflicto.
Añade el accionante que, como emergencia de dicho proceso, el Tribunal Disciplinario Departamental, mediante la Resolución Administrativa (RA) 237/2008 de 25 de noviembre, se le impuso la sanción de Baja Definitiva de la Policía Nacional sin derecho a reincorporación, decisión apelada por el accionante y resuelta por el Tribunal Disciplinario Superior, a través de la RA 35/2009 de 23 de enero, confirmando la resolución de primera instancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC,
- Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,