AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
rechazó in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 044/2009 de 30 de julio, cursante de fs. 47 a 48, rechazó in límine la acción, bajo el fundamentos de que a través de la misma, se pretende que la jurisdicción constitucional, ingrese a valorar la interpretación realizada por los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental, respecto a la falta de valoración de la prueba; sin embargo, el accionante no identifica con precisión los criterios o principios interpretativos que no fueron aplicados o que fueron desconocidos por las autoridades demandadas a tiempo de realizar la interpretación de las normas procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC,
- Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,