Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
El art. 97 de la LTC en forma taxativa, ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del mismo. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido, referidos en el art. 97 de Ley del Tribunal Constitucional, y concretamente el numeral VI. sobre la precisión del amparo que se solicita.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC,
- Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,