Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC,
En ese sentido, requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, por lo que ante la ausencia se los mismos, deberá rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; asimismo, los requisitos de forma son los insertos en los parágrafos I, II y V del artículo antes referido, ante cuya inconcurrencia el juez o tribunal de garantías dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la señalada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsanará las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC,
- Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,