AUTO CONSTITUCIONAL 039/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
Además, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, desarrolló las reglas y sub reglas de improcedencia de la acción observando precisamente el principio de subsidiariedad inherente a la acción tutelar, indicando que el mismo resulta improcedente cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” ( las negrillas nos corresponden).
En ese contexto, antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en el art. 96 de la LTC; entre ellos, si la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela, respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados estos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta, que sólo en caso de considerarse vulnerante de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar; empero, una vez delimitada la motivación y fundamentación de la jurisdicción común sobre el caso concreto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
- APROBAR