AUTO CONSTITUCIONAL 039/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
De la revisión del memorial, así como de los antecedentes, se evidencia que la accionante presentó la demanda porque consideraba que se vulneraron sus derechos al emitirse la Resolución 5719, que dispuso se le otorgue la renta de viudedad a partir de septiembre de 2006, y no así desde el fallecimiento de su esposo, por lo que solicitó se emita nueva resolución disponiendo se le cancele su renta desde junio de 2001 hasta agosto de 2006; sin embargo, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 1212/08, se confirmó la Resolución 5719, presentado el recurso de apelación, la misma no fue aceptada; de lo expuesto, se advierte que la accionante, no observó el principio de subsidiariedad, inherente a la acción de amparo constitucional; por cuanto, no consideró que esta acción no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación o defensa, previstos por la normativa vigente, que únicamente agotados éstos, sea en la vía judicial o administrativa, correspondería impugnar el razonamiento o resolución a través de la presente acción de defensa y pretender un fallo de fondo de la jurisdicción constitucional.
En ese sentido, la accionante una vez notificada con la negativa a la apelación presentada, le correspondía hacer uso del recurso de compulsa, conforme lo establecido en el art. 13 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago de Adquisición de la Unidad de Recaudación; empero, no lo hizo, adecuando su conducta a la causal de improcedencia in límine prevista en el art. 96.3 de la LTC y la sub-regla de improcedencia establecida en el punto 2.b) de la citada SC 1337/2003-R, no pudiendo pretender, subsanar ante este Tribunal, aspectos que eran propios del proceso y de los cuales no hizo uso oportuno, por cuanto la accionante no interpuso el recurso de compulsa que la ley le otorga, y de esta manera agotar las instancias pertinentes para la protección de los derechos y garantías supuestamente vulnerados, por lo que, corresponde declarar la improcedencia de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
- APROBAR