AUTO CONSTITUCIONAL 039/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 039/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 030/2009 de 28 de julio, cursante de fs. 23 a 24, declaró improcedente in límine la acción, con el siguiente fundamento: a) Contra la negativa de concesión de recurso de apelación, procede el recurso de compulsa, previsto en el art. 13 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones, sin que la accionante haya cumplido las normas legales, por lo que la acción de amparo no se encuentra en las previsiones establecidas en el art. 129.I de la CPE, teniendo en cuenta el carácter subsidiario del amparo; b) No dio cumplimiento al art. 97.VI de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), al no haber precisado de forma clara y concreta que es lo que solicita para la preservación de sus derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulnerados; c) La accionante no adecuó la acción de amparo constitucional a la Constitución Política del Estado; y, d) La documentación que acompaña incumple el art. 1311 del Código Civil (CC), al encontrarse en fotocopias simples, sin que se haya acreditado que la entidad demandada le haya negado la francatura de fotocopias legalizadas.