Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 041/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 031/2009 de 31 de julio, cursante a fs. 68 a 69, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, con el fundamento expuesto, declarar IMPROCEDENTE la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- julio de 2008
- APROBAR