AUTO CONSTITUCIONAL 041/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
julio de 2008
El acto principal acusado de ilegal, que consideran dio origen a las supuestas violaciones a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Reforma Educativa, es la Convocatoria al Concurso de Méritos y Examen de Competencia para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública Fiscal y Pública de Convenio, de las Áreas de Educación Formal y Alternativa en todo el país, de julio de 2008, si bien no consta el día exacto, a partir de dicha convocatoria hasta la presentación de la acción de defensa el 29 de julio de 2009, los accionantes han dejado transcurrir once meses para su formulación, habiendo caducado su derecho a activar la jurisdicción constitucional.
Los accionantes alegan que el plazo de inmediatez debía computarse desde la notificación con la última decisión administrativa que consideran son los memorándums de designación de profesores, de los cuáles constan en antecedentes, el correspondiente a Tito Zelada Gutiérrez cursante a fs. 14 y vta. de 2 de marzo, a Zenón Condori Roque a fs. 23 y vta. de 1 de junio y a Dario de La Cruz Quispe a fs. 30 y vta. de 2 de febrero, todos de 2009; empero, dichas fechas no pueden considerarse a efectos del conteo del plazo de seis meses para la presentación de la acción tutelar, por cuanto los memorándums constituyen un acto administrativo expedido como consecuencia de un proceso previo de selección de personal, que inició con la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ahora impugnada de ilegal, arbitraria, vulneratoria de derechos y nula de pleno derecho, de julio de 2009, publicada en un medio de comunicación escrita y por ende de conocimiento general y aunque no conste la fecha exacta de la misma ni la de su publicación en el medio de prensa (adjunto en original a fs. 32 de antecedentes), pasaron al menos once meses desde el mes de su emisión; por otra parte, al reverso de los memorándums de designación en el cargo de profesor, consta un acta de posesión en dicho cargo en la misma fecha que consignan y en los tres detallados precedentemente, consta la firma de los ahora accionantes; en consecuencia, además de actuar con negligencia en causa propia al dejar vencer el plazo de seis meses para impugnar el acto considerado ilegal, éstos consintieron expresamente el acto considerado ilegal al suscribir las actas de posesión en el cargo de profesor como consecuencia del proceso de selección de personal para optar al cargo de Director titular que ejercían antes de tomar posesión como profesores.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- julio de 2008
- APROBAR