AUTO CONSTITUCIONAL 041/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 041/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo

Ahora bien, este plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional computable de corrido, únicamente se suspende en caso de haberse intentado una acción constitucional con anterioridad en la cual el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada; al respecto, el AC 0309/2006-RCA de 18 de octubre, reiteró el contenido de la  SC 0814/2006-R, de 21 de agosto, indicando que: “…el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo…” (las negrillas son nuestras).