AUTO CONSTITUCIONAL 044/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
a)
Solicita se declare “procedente” la tutela y se disponga: a) La nulidad del proceso que derivó en la RA 28/08, por ser la segunda sanción administrativa por un mismo hecho con concurrencia de sujeto, objeto y causa, vulnerando el principio non bis in idem; y en consecuencia, el archivo de obrados; b) En caso de negar la anterior petición, respeto el derecho a la defensa, resuelvan la acción anulando obrados hasta el vicio más antiguo -declaración sin defensa técnica- y el cumplimiento del principio del debido proceso, con todas sus prerrogativas; c) La reincorporación a su fuente laboral como médico ginecólogo, bajo las mismas condiciones económicas y con el reconocimiento de sueldos y salarios devengados desde la injusta destitución, restableciendo así el derecho al trabajo; y, d) La condenación al pago de costas, daños y perjuicios, ocasionados por el ilegal proceso y la injusta Resolución Administrativa, que determinó el alejamiento de su fuente laboral.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR