AUTO CONSTITUCIONAL 044/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
II.3. Análisis del caso de autos
De la lectura y análisis del contenido y petitorio de la demanda tutelar, se colige que el accionante impugnó la RA 28/08 (fs. 63 a 66), notificada al accionante el 23 de diciembre de ese año (fs. 67), a través de la cual el Sumariante declaró la existencia de responsabilidad administrativa contra el accionante e impuso la sanción de destitución en el cargo de servidor público de salud, contra la cual formuló recurso de revocatoria, el 29 de diciembre de ese año, que mereció la RA 02/09 (fs. 78 y vta.), notificada al accionante el 19 de enero de 2009, y que el Sumariante, Luís Alberto Rivera Arauco, declaró ejecutoriada mediante Auto de 26 de enero de 2009 (fs. 82), notificada el miércoles 28 de ese mismo mes y año y ante el recurso jerárquico presentado el mismo 28 de enero, mediante proveído de 30 de enero de 2009 (fs. 88), notificado el 6 de febrero de ese año, reiteró el Auto de 26 de enero de ese año, que declaró la ejecutoria de las RRAA 28/08 y 02/09; hasta la Resolución del recurso de revocatoria, el argumento es de que existe un doble procesamiento y por ende doble sanción.
En el petitorio de la presente acción, refiere que se disponga la nulidad del proceso, que derivó en la RA 28/08, por ser segunda sanción administrativa por un mismo hecho, por vulnerar el principio non bis in idem y que en caso de no atender dicha petición, anule obrados hasta la declaración informativa que prestó sin defensa técnica; además, solicitó la reincorporación a su fuente laboral en las mismas condiciones económicas.
En ese contexto, se evidencia que el accionante presentó extemporáneamente los recursos de revocatoria y jerárquico, formulados contra las RRAA 28/08 y 02/09, por cuánto el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A, fue modificado mediante DS 26237, y en esta normativa se prevé que el plazo para la presentación de ambos recursos de impugnación, es de tres días hábiles, a partir de la notificación con la Resolución del Sumariante; en consecuencia, resulta de aplicación el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2, respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; es decir, el accionante no consideró que la presente acción tutelar no es subsidiaria respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación o defensa, previstos por la normativa vigente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR