AUTO CONSTITUCIONAL 045/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
Fragmento 2
Con esos antecedentes, manifiesta que el CIEDEF, representado por la Ministra de Justicia y la Asociación de Familiares Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional (ASOFAMD), emitió un comunicado de prensa, publicado el 16 de julio de 2009, indicando que el 18 de ese mismo mes y año, ingresarían a Teoponte, a exhumar los restos de los guerrilleros y que los familiares que deseen ingresar, lo harían por sus propios medios y bajo su responsabilidad; comunicado que con relación a la responsabilidad de los familiares que participen de la exhumación, respecto a los medios y a su seguridad personal, vulnera una garantía y un derecho constitucional, explicados en el escrito y reconocidos también por las normas internacionales de las cuales Bolivia es signataria. Así también la accionante señala casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “rechazo”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- II.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR