AUTO CONSTITUCIONAL 045/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 045/2011-RCA

Fecha: 14-Feb-2011

II.2.  Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

En ese contexto, tenemos los requisitos de forma que consignan los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, en este caso el juez o tribunal de garantías, ante la ausencia de los mismos, deberá disponer que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción; y, los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la misma Ley, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos.

En cuanto al requisito de contenido, la jurisprudencia constitucional, a través del razonamiento reiterado en el AC 0079/2010-RCA de 9 de junio, indicó que: “Sobre la relevancia procesal que contienen los tres requisitos de contenido, establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que por su naturaleza no son subsanables, es menester recordar lo que la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, ha señalado: