AUTO CONSTITUCIONAL 045/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
“rechazo”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 482/2009 de 31 de julio, cursante a fs. 21 y vta., declaró el “rechazo” de la acción, bajo el siguiente fundamento: 1) La inobservancia de los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no expone con precisión y claridad los hechos, tampoco precisa los derechos supuestamente vulnerados, no existiendo nexo de causalidad entre los mismos; y, 2) “La facultad de revisar en el fondo si los actos han sido cumplidos en observancia de la ley en un procedimiento especial (…) corresponde privativamente a esos órganos, en este caso CIEDEF”, por cuanto el amparo no constituye una instancia en la que se pueda reexaminar una decisión emitida como erróneamente pretende la accionante.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “rechazo”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- II.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR