AUTO CONSTITUCIONAL 045/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 045/2011-RCA

Fecha: 14-Feb-2011

“rechazo”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 482/2009 de 31 de julio, cursante a fs. 21 y vta., declaró el “rechazo” de la acción, bajo el siguiente fundamento: 1) La inobservancia de los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no expone con precisión y claridad los hechos, tampoco precisa los derechos supuestamente vulnerados, no existiendo nexo de causalidad entre los mismos; y, 2) “La facultad de revisar en el fondo si los actos han sido cumplidos en observancia de la ley en un procedimiento especial (…) corresponde privativamente a esos órganos, en este caso CIEDEF”, por cuanto el amparo no constituye una instancia en la que se pueda reexaminar una decisión emitida como erróneamente pretende la accionante.