AUTO CONSTITUCIONAL 045/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
II.3. Análisis del caso de autos
De acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, realizada la labor de lectura y análisis del contenido del memorial de acción de amparo constitucional, se concluye que el mismo, no contiene el nexo de causalidad entre los hechos, que se consideran vulnerados y “la causa de pedir”, por cuanto efectúa una relación fáctica que relata los antecedentes de los hechos e indica que considera vulnerada la “…garantía constitucional de ejercer los derechos establecidos en los tratados internacionales y el reconocimiento de otros derechos” (sic), y a la seguridad personal, solicitando se ordene al CIEDEF, garantizar su participación plena en el proceso de exhumación de los restos de su padre, haciéndose responsable de los medios necesarios, que posibiliten el ejercicio de su derecho y que además, garantice su seguridad personal durante el procesamiento de información, para el descubrimiento de los restos de personas víctimas de desaparición forzosa.
La accionante incumplió con el requisito de contenido, previsto en el parágrafo IV del citado art. 97 de la LTC; el cumplimiento de dicha exigencia no se limita únicamente a enumerar artículos, transcribir normativa o jurisprudencia y relatar los antecedentes del hecho, sino a exponer desde un punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron los derechos o garantías invocados, señalando con precisión no sólo cuáles son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran vulnerados, sino que es imprescindible identificar cada uno de ellos, explicando los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que fueron infringidos -reiteramos- la accionante debe establecer un nexo de causalidad entre estos, como presupuesto para la admisión de la acción de amparo constitucional.
De ello se infiere que, los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, no se cumplieron a cabalidad, al carecer de relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales, los derechos considerados vulnerados y el petitorio de la misma, situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional pronunciar resolución de fondo y continuar con un procedimiento que culminará con un fallo de rechazo, por incumplimiento de un requisito de admisibilidad insubsanable.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “rechazo”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- II.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR