AUTO CONSTITUCIONAL 047/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
Sobre este mismo aspecto, este Tribunal ha establecido como una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, cuando el accionante teniendo la oportunidad de objetar la decisión que pretende impugnar a través de la acción tutelar, no lo hizo en su oportunidad y dentro del plazo legal, evitando de esta manera que las autoridades judiciales puedan pronunciarse sobre el asunto. En tal sentido la jurisprudencia constitucional estableció las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre y reiterada por la SC 1509/2010-R, de 11 de octubre, que indican: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- No obstante de lo expuesto, se evidencia en el caso de autos que la accionante hizo uso de este recurso de observación a la planilla de costas de forma extemporánea y fuera de plazo.
- APROBAR