Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 047/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto mediante la planilla de costas establecida dentro del proceso de cumplimiento de obligación seguido a instancia suya, se habría omitido considerar una iguala profesional debidamente respaldada por la nota fiscal correspondiente. Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que la accionante fue notificada con dicha planilla el 26 de mayo de 2008, y presentó la referida observación el 2 de junio del mismo año; es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas que ha previsto el art. 200.II del CPC, para formular observaciones sobre la liquidación en las planillas de costas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- No obstante de lo expuesto, se evidencia en el caso de autos que la accionante hizo uso de este recurso de observación a la planilla de costas de forma extemporánea y fuera de plazo.
- APROBAR