AUTO CONSTITUCIONAL 047/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
No obstante de lo expuesto, se evidencia en el caso de autos que la accionante hizo uso de este recurso de observación a la planilla de costas de forma extemporánea y fuera de plazo.
Se establece entonces que la accionante tuvo la oportunidad de hacer conocer sus reclamos sobre las supuestas irregularidades en la facción de la planilla de costas practicada, a través de la observación prevista en la norma legal citada, que era un medio idóneo y eficaz para cuestionar e impugnar aspectos referentes a dicha liquidación, y que solamente agotada esta vía, y siempre que no se hubiesen restituido los derechos denunciados, procede la activación de la acción de amparo constitucional. No obstante de lo expuesto, se evidencia en el caso de autos que la accionante hizo uso de este recurso de observación a la planilla de costas de forma extemporánea y fuera de plazo.
Por lo expuesto, la accionante no tomó en cuenta el principio de subsidiariedad establecido en la Constitución Política del Estado y los diferentes entendimientos jurisprudenciales desarrollados por este Tribunal. Consecuentemente es este caso, al haber hecho uso del medio de impugnación previsto por el ordenamiento ordinario, fuera del plazo legal, no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional, omisión que se constituye en una causal de improcedencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- No obstante de lo expuesto, se evidencia en el caso de autos que la accionante hizo uso de este recurso de observación a la planilla de costas de forma extemporánea y fuera de plazo.
- APROBAR