Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 047/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
rechazó in límine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 63/2009 de 17 de julio, cursante de fs. 82 a 83 vta., rechazó in límine la acción, fundamentando que: la accionante incumplió con los requisitos de contenido de los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que hace una descripción confusa de los hechos, y por otra parte sólo se limita a citar los derechos supuestamente vulnerados, sin explicar de forma clara, concreta y específica de qué manera se han vulnerado éstos por parte de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- No obstante de lo expuesto, se evidencia en el caso de autos que la accionante hizo uso de este recurso de observación a la planilla de costas de forma extemporánea y fuera de plazo.
- APROBAR