Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 047/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 63/2009 de 17 de julio, cursante de fs. 82 a 83 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; con la aclaración antes efectuada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- No obstante de lo expuesto, se evidencia en el caso de autos que la accionante hizo uso de este recurso de observación a la planilla de costas de forma extemporánea y fuera de plazo.
- APROBAR