AUTO CONSTITUCIONAL 049/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
ante la Gerencia Distrital del SIN de Yacuiba,
En el caso de autos, la accionante en su memorial de interposición de la acción, alega que, al no existir oficinas de la Superintendencia Tributaria Regional en Yacuiba, y al ser los plazos para la presentación de los recursos administrativos obligatorios y perentorios, mediante memorial de 10 de enero de 2009, interpuso recurso de alzada, impugnando la Resolución Determinativa 027/2008 de 17, ante la Gerencia Distrital del SIN de Yacuiba, autoridad que a decir de la accionante tenía la obligación de remitir el recurso de alzada a la Superintendencia Tributaria Regional, en cumplimiento de los principios del derecho administrativo de informalismo a favor del administrado e impulsión de oficio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- ante la Gerencia Distrital del SIN de Yacuiba,
- El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional
- APROBAR