Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 049/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 130/09 de 3 de agosto de 2009, cursante a fs. 95 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- ante la Gerencia Distrital del SIN de Yacuiba,
- El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional
- APROBAR