AUTO CONSTITUCIONAL 049/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
improcedencia in límine
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 130/09 de 3 de agosto de 2009, cursante a fs. 95 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) La acción no fue presentado oportunamente; es decir, dentro del plazo de los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida que alega, por cuanto la accionante Cira Sánchez Altamirano, notificada con la Resolución Determinativa 27/2008, presentó recurso de apelación contra la citada Resolución el 12 de enero de 2009, a cuyo efecto el Gerente Distrital a.i. del SIN de Yacuiba, hace conocer y recomienda a la interesada que no es competente dicha entidad para conocer el recurso y que debe plantear ante las instancias pertinentes; y, b) Interpuesto el recurso administrativo de apelación, la interesada no se preocupó más de su trámite y se limitó luego de ser notificada con el inicio de ejecución tributaria a pedir fotocopias del proceso tributario, entendiendo que la accionante tuvo conocimiento del oficio Cite: 19/2009 de 16 de enero, haciéndose conocer así la respuesta ante la solicitud que presenta de extensión de copias del expediente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- ante la Gerencia Distrital del SIN de Yacuiba,
- El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional
- APROBAR