AUTO CONSTITUCIONAL 049/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 049/2011-RCA

Fecha: 14-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de julio de 2009, cursante de fs. 81 a 84 vta., la accionante señala que, al no existir oficinas de la Superintendencia Tributaria Regional, y al ser los plazos para la presentación de los recursos administrativos obligatorios y perentorios, mediante memorial expreso de 10 de enero de ese año, interpuso recurso de alzada impugnando la Resolución Determinativa 027/2008 de 17 de diciembre, ante la Gerencia Distrital del SIN de Yacuiba, quién tenía la obligación de remitir dicho recurso a la Superintendencia Tributaria Regional, en cumplimiento de los principios del derecho administrativo de informalismo a favor del administrado, de impulsión de oficio, de búsqueda de la verdad material, del debido proceso adjetivo, de gratuidad o economía procesal de sencillez, rapidez y eficacia del procedimiento.

Asimismo indica que, presentó el recurso de alzada solicitando se revoque la Resolución Determinativa impugnada, la misma que nunca fue resuelta, limitándose a notificarla a hrs. 10:50 del 22 de julio de ese año, con el proveído de inicio de ejecución tributaria, ante lo cual, solicitó fotocopias legalizadas de todo lo obrado, sorprendiéndose el 16 de enero de 2009, cuando el Gerente del SIN de Yacuiba, había dictado el proveído, nunca notificado, “CITE: SIN/GDY/DJCC/NOT/19/2009”, haciendo conocer que: “La gerencia Distrital Yacuiba del Servicio de Impuestos Nacionales, en atención a su memorial presentado ante la Administración Tributaria en fecha 12/01/09, mediante el cual presenta recurso de alzada y solicita fotocopias legalizadas (…) por intermedio del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva se hace entrega de la referida documentación y al mismo tiempo se hace conocer que -su- institución no es competente para conocer el recurso interpuesto…”(sic).