Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 062/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Solicita por su representada se declare procedente la acción, disponiendo: a) La restitución de las omisiones indebidas y omitidas por el Fiscal de Distrito; b) La revocatoria de la Resolución 78/09 de 30 de enero de 2009; y, c) La acusación contra los imputados René Ballivián Romay y Sory Romay de Ballivián, en el término de venticuatro horas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1.
- Fragmento 5
- II.2
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- i)
- APROBAR