AUTO CONSTITUCIONAL 062/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 062/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

rechazo in límine

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 040/2009 de 11 de septiembre, cursante de fs. 42 a 43, declaró el rechazo in límine de la acción, bajo el siguiente fundamento: 1) La inobservancia del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no sólo debe precisar los derechos que se consideran lesionados, sino expresar de qué manera, cómo, los actos de los demandados vulneraron los mismos; es decir, expresar la relación entre la causa y el efecto; en consecuencia, la fundamentación de la acción no se reduce a enumerar artículos y enunciar el derecho conculcado, así, la accionante señala que se vulneró el debido proceso por haber omitido ilegalmente y suprimido pruebas, en forma indebida, por parte de los Fiscales de Distrito y Materia, sin precisar cuál de los elementos integradores del debido proceso se vulneró con la Resolución 78/09, si bien vincula dicho derecho a la omisión de pruebas, en su relación fáctica alude a una errónea apreciación de las pruebas y no a su supresión u omisión; es decir, omitió la relación de causalidad entre el hecho que sirvió de fundamento y la lesión supuestamente causada; en consecuencia, no explica de manera clara y precisa en qué forma la Resolución 78/09 resulta arbitraria y en qué medida se vulneró su derecho al debido proceso, para cumplir la labor de verificar y compulsar la supuesta conculcación de los derechos y garantías constitucionales de la accionante, además, no consideró que la valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos ordinarios y no a la jurisdicción constitucional, con la finalidad de no atribuir a la presente instancia una naturaleza casacional; y, 2) El petitorio también es un requisito de contenido que tiene por objeto la restitución del derecho lesionado, debiendo dirigirse a lograr el restablecimiento o el cese de la amenaza contra éste y no a otros propósitos por más justos que fueran, debiendo tener un nexo lógico con los demás requisitos; sin embargo, la accionante peticiona, la revocatoria de la Resolución 78/09, y se disponga la acusación contra los imputados en el término de veinticuatro horas, situación que no ingresa dentro de la competencia del Tribunal, confundiendo la presente acción con una instancia casacional, cuando el amparo solo protege derechos y garantías constitucionales vulnerados.