AUTO CONSTITUCIONAL 062/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 062/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

i)

De acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2, del presente fallo, realizada la labor de lectura y análisis del contenido del escrito de la acción de amparo constitucional, se concluye que el mismo, además de efectuar una relación de hechos exhaustiva de los antecedentes, es impreciso, no contiene el nexo de causalidad entre los hechos, los derechos que considera vulnerados y la causa de pedir; por cuanto solicita: i) La restitución de las omisiones indebidas y omitidas por el Fiscal de Distrito; ii) La revocatoria de la Resolución 78/09; y, iii) La acusación contra los imputados René Ballivián Romay y Sory Romay de Ballivián, en el término de venticuatro horas; empero, realiza la relación fáctica consignada en los antecedentes de la acción I.1., del presente Auto Constitucional e indica los derechos vulnerados citados en el punto I.2, a la petición y al debido proceso, sin explicar en qué forma fueron vulnerados en base a los hechos expuestos y se limita a realizar una relación fáctica, separada de los derechos, indicando únicamente que se vulneraron los mismos y que se  encuentran previstos en la Constitución Política del Estado, citando el artículo respectivo.

En ese contexto, se concluye que el escrito de la acción intentada no contiene el referido nexo de causalidad y constituye una relación fáctica que por si sola no explica el por qué considera la accionante que sus derechos fueron vulnerados, solicitando además la restitución de las omisiones indebidas y omitidas por el Fiscal de Distrito y la revocatoria de una Resolución sobre la cuál no se indicó en qué forma vulnera los derechos que indica vulnerados.