AUTO CONSTITUCIONAL 062/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
i)
De acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2, del presente fallo, realizada la labor de lectura y análisis del contenido del escrito de la acción de amparo constitucional, se concluye que el mismo, además de efectuar una relación de hechos exhaustiva de los antecedentes, es impreciso, no contiene el nexo de causalidad entre los hechos, los derechos que considera vulnerados y la causa de pedir; por cuanto solicita: i) La restitución de las omisiones indebidas y omitidas por el Fiscal de Distrito; ii) La revocatoria de la Resolución 78/09; y, iii) La acusación contra los imputados René Ballivián Romay y Sory Romay de Ballivián, en el término de venticuatro horas; empero, realiza la relación fáctica consignada en los antecedentes de la acción I.1., del presente Auto Constitucional e indica los derechos vulnerados citados en el punto I.2, a la petición y al debido proceso, sin explicar en qué forma fueron vulnerados en base a los hechos expuestos y se limita a realizar una relación fáctica, separada de los derechos, indicando únicamente que se vulneraron los mismos y que se encuentran previstos en la Constitución Política del Estado, citando el artículo respectivo.
En ese contexto, se concluye que el escrito de la acción intentada no contiene el referido nexo de causalidad y constituye una relación fáctica que por si sola no explica el por qué considera la accionante que sus derechos fueron vulnerados, solicitando además la restitución de las omisiones indebidas y omitidas por el Fiscal de Distrito y la revocatoria de una Resolución sobre la cuál no se indicó en qué forma vulnera los derechos que indica vulnerados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1.
- Fragmento 5
- II.2
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- i)
- APROBAR