AUTO CONSTITUCIONAL 062/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 062/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2009, cursante de fs. 33 a 36, la accionante por su representada manifiesta que, el 18 de julio de 1994, su esposo Roberto Romay Baptista le otorgó el poder notarial 279/94, para que pueda efectuar una transferencia de anticipo de legítima a sus tres hijos, Ronald Marcelino, Dimelsa Domitila y Roberto Edwin Romay Rosso; en esa calidad, transfirió a sus hijos un inmueble de 607,19 m², conforme se evidencia en el folio real 2.01.0.99.0002308; ante la necesidad de entregar el dinero a los anticresistas que lo habitaban, los tres hijos como propietarios vendieron dicho inmueble a Angélica Andrea Montenegro Valverde, Mario Omer Ballivián Romay y René Ballivián Romay, con financiamiento de la Mutual “La Primera” a través de la escritura pública 449/2001 de 3 de mayo, con la aclaración de que Roberto Edwin Romay Rosso, le otorgó poder para que, en su nombre firme la minuta de transferencia y el protocolo de la escritura pública, habiendo actuado como apoderada de su hijo; el 1 de abril de 2003, René Ballivián Romay y su madre Sory Romay de Ballivián, firmaron un documento privado sobre devolución de $us9000.- (nueve mil dólares estadounidenses), con garantía de entrega de un departamento, ubicado en el mismo inmueble que se transfirió, el cual debía cancelarse en cuatro meses a favor de Marcia Daisy Rosso Vda. de Romay.

Ante el incumplimiento de la cancelación de dicha deuda, inició proceso ejecutivo que se tramitó en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, durante tres años y cuatro meses; en la instancia de segundo remate, la Mutual “La Primera” formuló tercería de derecho preferente de pago en base al financiamiento otorgado el 3 de mayo de 2001, por el cual se gravó el inmueble, que en su mérito no podían dar a ningún título y menos en garantía y según la documentación de la institución crediticia, hasta ese momento tenía un adendum de $us35 151.- (treinta y cinco mil ciento cincuenta y un dólares estadounidenses), que por la imposibilidad de cobrar, acudió ante el Ministerio Público a través de una querella por los delitos de estafa y estelionato; en la declaración informativa, aceptaron que firmaron el documento con la salvedad y que sólo adeudaban $us7500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses); el Fiscal de Materia, Antonio Santamaría Pérez, emitió la imputación formal 139/2008 de 9 de abril, por el delito de estelionato.

Antes de que fenezca la etapa preparatoria y después de los seis meses, luego de producir más prueba de cargo como los informes de Derechos Reales (DD.RR.), que demostraban que los gravámenes persisten, y otros documentos del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, en los que los imputados aceptaron que adeudan dicha suma de dinero; El Fiscal de Materia, sin tomar en cuenta las pruebas aportadas emitió la Resolución de sobreseimiento 367/08 de 11 de noviembre, en contradicción con la imputación formal; sin considerar que en el cuaderno de investigaciones consta el poder notarial 279/94, que Marcia Daisy Rosso Vda. de Romay nunca fue propietaria del inmueble, sino apoderada de su hijo, habiéndole causado indefensión de algo que ella nunca fue.

El hecho es que se incurrió en omisión ilegal o indebida, al interpretar que era propietaria de un inmueble que nunca estuvo registrado en DD.RR. y al señalar que no tenía poder alguno, situaciones que no son ciertas, más aún, que hubiese cometido fraude o engaño a René Ballivián Romay, según el Fiscal de Materia y ratificada por el Fiscal de Distrito, Jorge Gutiérrez Roque; no existiendo otro recurso para ser atendidos en la injusta apreciación, aún más, la venta fue el 3 de mayo de 2002, y el documento de deuda con garantía el 1 de abril de 2003, habiéndose agotado todos los recursos que la ley franquea en esta materia.