AUTO CONSTITUCIONAL 062/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 062/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 5

            Luego del análisis de la demanda y de los antecedentes, verificada la inexistencia de causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 96 de la LTC, y los establecidos por la jurisprudencia constitucional, corresponde realizar el análisis respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la misma, que clasificados por la jurisprudencia constitucional refieren al contenido y a la forma de la demanda de acción tutelar, mismos que son de inexcusable observancia por los accionantes a momento de presentar su acción de amparo constitucional y por el juez o tribunal de garantías a momento de considerar su admisión, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el tribunal de garantías como este Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar el amparo solicitado.