AUTO CONSTITUCIONAL 067/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 067/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2009, cursante de fs. 132 a 140, los accionantes señalan que, Sonia Sara Inchausti Torricos de Paredes, por sí y en representación de sus hijos, en su condición de poseedores de buena fe, del inmueble ubicado en la calle Bolívar 385 de la ciudad de Sucre, interpuso demanda de interdicto de obra nueva perjudicial contra Juan Carlos Moscoso Barrero y otros, declarándose la misma improbada, acto por el cual interpuso recurso de apelación, radicando la causa en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; sin embargo, la Jueza de alzada a momento de resolver el recurso, no fundamentó adecuadamente el Auto de Vista que se impugna.

Mencionan que, la Jueza demandada simplemente afirmó que “…es imprescindible que la construcción u obra nueva o daño temido se haya realizado en el inmueble del vecino contiguo, no dentro del mismo inmueble que habita, en ese sentido es que deben ser dos inmuebles contiguos de diferentes propietarios, en el caso que nos ocupa la obra nueva esta dentro del inmueble de propiedad de los demandados…; con referencia a sus derechos no es evidente que hayan sido restringidos por los demandados propietarios, siendo que estos últimos le permitieron habilitar un baño precario al ser persona ajena al inmueble…; asistiéndoles además de realizar trabajos de construcción o demolición por su condición de propietarios del inmueble” (sic).

Indica también que, la autoridad demandada, a tiempo de emitir el Auto de Vista de 30 de abril de 2009, indefectiblemente estaba obligada a fundamentar cada una de las conclusiones, según los términos apelados, pero resulta que ninguna de ellas tiene un fundamento probatorio jurídico que las justifique o explique, remitiéndose íntegramente al texto de la Resolución de primera instancia; consiguientemente, el Auto de Vista, cuestionado, no tiene ningún valor legal como una decisión judicial,  debiendo tenerse en cuenta que la autoridad demandada debió dictar una resolución en la que señale de manera concreta la razón o el motivo por el que decidió confirmar la Sentencia de improcedencia, lo que no ocurrió en este caso.