Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 067/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos al “debido proceso”, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, de acceso a la justicia, a la dignidad, a la vida, a la salud y al agua, a los servicios básicos de la “niñez y juventud”, y al acceso a una administración de una justicia pronta y oportuna, de las familias, a tener un desarrollo integral, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 20.I, 22, 59.V, 60, 62, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- La segunda instancia concluye con auto de vista, y contra dicha resolución judicial, no se admite ningún otro recurso, ni menos el de casación…”
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 1) el elemento fáctico