AUTO CONSTITUCIONAL 067/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 067/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 281/2009 de 18 de septiembre, cursante a fs. 141 y vta., declaró improcedente in límine la acción, con el siguiente fundamento: Los accionantes no agotaron todas las vías legales que la ley les franquea; es decir, que todavía tienen la posibilidad de recurrir a una demanda ordinaria para la revisión del proceso interdicto de obra nueva perjudicial y al no haberse agotado esa instancia judicial, corresponde se declare su improcedencia, conforme dispone el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).