Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 067/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
improcedente in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 281/2009 de 18 de septiembre, cursante a fs. 141 y vta., declaró improcedente in límine la acción, con el siguiente fundamento: Los accionantes no agotaron todas las vías legales que la ley les franquea; es decir, que todavía tienen la posibilidad de recurrir a una demanda ordinaria para la revisión del proceso interdicto de obra nueva perjudicial y al no haberse agotado esa instancia judicial, corresponde se declare su improcedencia, conforme dispone el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- La segunda instancia concluye con auto de vista, y contra dicha resolución judicial, no se admite ningún otro recurso, ni menos el de casación…”
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 1) el elemento fáctico