AUTO CONSTITUCIONAL 067/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
La segunda instancia concluye con auto de vista, y contra dicha resolución judicial, no se admite ningún otro recurso, ni menos el de casación…”
Corresponde aclarar al Tribunal de garantías que el argumento para declarar la improcedencia in límine de la presente acción es incorrecto, puesto que “los proceso interdictos admiten dos instancias en su tramitación, la primera en el juzgado de instrucción en lo civil, y la segunda, en el juzgado de partido en lo civil. La primera instancia concluye con la sentencia definitiva, y contra esta resolución procede el recurso ordinario de apelación en el efecto devolutivo (…) La segunda instancia concluye con auto de vista, y contra dicha resolución judicial, no se admite ningún otro recurso, ni menos el de casación…” (CASTELLANOS TRIGO, Gonzalo. Código de Procedimiento Civil (Tomo III Comentado y Concordado). Ed. Alexander. Cochabamba, 2004. Asimismo, cabe aclarar que la ordinarización del proceso no es el medio idóneo para determinar si la autoridad demandada efectuó una adecuada fundamentación en la Resolución que se impugna, por cuanto el proceso de conocimiento tiene la finalidad de establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse; en ese sentido, se concluye que en el presente caso no existe el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido este como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso judicial o administrativo de donde emerge la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- La segunda instancia concluye con auto de vista, y contra dicha resolución judicial, no se admite ningún otro recurso, ni menos el de casación…”
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 1) el elemento fáctico