AUTO CONSTITUCIONAL 072/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
En cuanto a la interposición simultánea de la acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento,
En cuanto a la interposición simultánea de la acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento, que pretende el accionante activar paralelamente no corresponde, por cuanto la naturaleza y objeto de protección de ambas acciones son diferentes, y por ende excluyentes; en efecto, la acción de cumplimiento tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley, de manera que su ámbito de aplicación y alcance se reduce sólo a efectivizar la ejecución de las disposiciones constitucionales o de la ley; en cambio la acción de amparo constitucional tiene por objeto la tutela inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos, de manera que su alcance es amplio, pues tutela todos los derechos fundamentales y aquellos que están resguardados por acciones especificas, como las acciones de libertad, de cumplimiento, de protección a la privacidad y la acción popular.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II .1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- En cuanto a la interposición simultánea de la acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento,
- APROBAR