AUTO CONSTITUCIONAL 072/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 1 de octubre de 2009, cursante a fs. 23 y vta., dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional, el accionante subsane la observación referida a precisar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que supuestamente se hubiesen vulnerados; asimismo, cumpla con los requisitos de contenido, establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); además, de acreditar si la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta dentro de los seis meses, a partir del acto vulneratorio y si agotó la vía judicial o administrativa, determinación con la que fue notificado el 2 de octubre del mismo año (fs. 24); posteriormente, mediante memorial de 5 de octubre de 2009 (fs. 38 a 41 vta.), el accionante presentó memorial de subsanación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II .1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- En cuanto a la interposición simultánea de la acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento,
- APROBAR