AUTO CONSTITUCIONAL 072/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 072/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs. 16 a 19, el accionante manifiesta que presentó el 3 de noviembre de 1999, su carpeta ante el SENASIR -antes Dirección de Pensiones-, solicitando se le conceda la renta única de vejez con reducción de edad; es así que, mediante la Resolución 1937/06 de “3” de noviembre de 2006, se le otorgó la renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 36%, sin considerar los dos años y un mes, trabajados en la empresa “Caracoles”, los cuales los realizó en el interior de la mina y que tiene otro tratamiento de acuerdo al art. 26 del Manual de Prestaciones; por otra parte, también refiere que, al otorgarle la renta complementaria de vejez con reducción de edad, tampoco se consideró el periodo trabajado en la actividad minera y que finalmente, debe reconocerse a partir del mes de diciembre de 1999, en razón de que su solicitud fue efectuada el 3 de noviembre de ese año.

Señala también que interpuso recurso de reclamación contra las Resoluciones Administrativas (RRAA) 010211 de 14 de agoto de 2001, 011521 de 15 de junio de 2005 y 1937/06 de 23 de noviembre de 2006, dictadas por la Comisión de Calificación de Rentas y la Comisión de Reclamación; Resoluciones que van en contra de sus derechos e intereses, por lo que interpuso recurso de apelación en contra de la última Resolución Administrativa (RA) 1937/06, obteniendo la revocatoria de la misma, disponiéndose en el fondo se vuelva a efectuar una nueva reliquidacion; sin embargo, el Director General Ejecutivo del SENASIR, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 220/2007 de 3 de octubre, declarando al efecto la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, infundado el indicado recurso.