Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 076/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ello su estudio es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al examen de los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 97 de la referida ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del art. 97,
- II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “…Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- 1)
- …Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APRO