AUTO CONSTITUCIONAL 076/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 076/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 40/09 de 28 de septiembre de 2009, cursante a fs. 31 y vta., declaró la improcedencia de la acción, bajo el fundamento inicial de que el accionante no aportó prueba que permita comprobar, que la demanda ha sido presentada dentro de los seis meses, establecidos como plazo para la interposición de la acción; además, de establecer que el accionante incumplió con el principio de subsidiariedad, pues al tenor del art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haber hecho uso del proceso ordinario posterior a la resolución del ejecutivo, la representada del accionante no agotó la vía de reclamo.