AUTO CONSTITUCIONAL 076/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 40/09 de 28 de septiembre de 2009, cursante a fs. 31 y vta., declaró la improcedencia de la acción, bajo el fundamento inicial de que el accionante no aportó prueba que permita comprobar, que la demanda ha sido presentada dentro de los seis meses, establecidos como plazo para la interposición de la acción; además, de establecer que el accionante incumplió con el principio de subsidiariedad, pues al tenor del art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haber hecho uso del proceso ordinario posterior a la resolución del ejecutivo, la representada del accionante no agotó la vía de reclamo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del art. 97,
- II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “…Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- 1)
- …Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APRO