AUTO CONSTITUCIONAL 076/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso que se examina, consta en los antecedentes que el accionante hace una simple relación de los hechos, sin determinar con precisión la causalidad entre dichos actos y los derechos que los mismos hubieran vulnerado, limitándose simplemente a señalar que “…está comprobado que los tribunales de instancia incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas” (sic), pero no precisa el por qué de la ilegalidad de dichos actos o de qué manera o forma éstos lesionaron los derechos invocados; respecto a los derechos que se demandan, tan solo han sido citados y no se ha desarrollado el nexo causal de los mismos con los actos descritos.
Pero reviste mayor gravedad, la omisión por parte del accionante en la formulación del petitorio, pues en el mismo se limita a solicitar la admisión de la acción, sin precisar el amparo que solicita para restablecer los derechos de su mandante que considera vulnerados. Lo que -como se dijo en líneas precedentes- impide que el juez o tribunal de garantías pueda ingresar al fondo del asunto, pues por principio general, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del art. 97,
- II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “…Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- 1)
- …Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APRO