AUTO CONSTITUCIONAL 076/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
El art. 97 de la LTC en forma taxativa, ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza; disponiendo que, su omisión dará lugar al rechazo del mismo. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido referidos en dicho artículo, concretamente el numeral VI, que versa sobre la precisión del amparo que se solicita.
Conforme fue establecido en la SC 0365/2005-R, la verificación del cumplimiento de los requisitos que se procede a señalar tiene el propósito de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica expuesta. Por lo expuesto resulta imprescindible hacer mención a dichos requisitos desarrollados en la citada Sentencia Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del art. 97,
- II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “…Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- 1)
- …Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APRO