AUTO CONSTITUCIONAL 077/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2009, cursante de fs. 134 a 139, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la accionante manifiesta que, en su calidad de docente de la carrera de Artes Plásticas del Instituto Normal Superior “Simón Bolívar”, se le inició proceso disciplinario en base a una carta anónima “sin firmas”, en el que no se valoró la prueba de descargo presentada, y se dictó Auto Final del proceso, sin fijar día y hora para recepcionar la declaración de los testigos ofrecidos. Notificada con dicha Resolución, la accionante presento recurso de apelación el 2 de febrero de 2009, precisamente en base al argumento de falta de valoración de la prueba y que el referido Auto no fue dictado dentro de los veinte días hábiles establecidos, por lo que correspondía el sobreseimiento. Curiosamente, agrega la accionante, el recurso de apelación se resolvió el 12 de enero de 2009; es decir, veinte días antes de que sea interpuesto; por lo que con la intención de agotar la vía administrativa, formuló recurso de explicación en contra de la Resolución del recurso de apelación, que pese a la insistencia para obtener una respuesta motivada y pronta, no tuvo ningún efecto, habiendo transcurrido más de cuatro meses sin recibir ningún tipo de respuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- II.3. El silencio administrativo negativo
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión